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Diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal

Independientemente de si eres un contribuyente o una persona particular, estos dos términos aparecen con frecuencia al momento de realizar una compra o venta de algún bien o servicio, pero exactamente, ¿Cuál es su significado?
Para comprenderlo de la mejor forma, iremos explicando los conceptos a través de un ejemplo.


Imaginemos que Carlos, un dueño de una tienda de televisores, va a presentar la declaración tributaria de este mes pero quiere saber cúanto es lo que va a pagar en realidad.

¿Qué es el Débito Fiscal?

El débito fiscal sería el monto resultante de la alícuota del 13% sobre todas las ventas que Carlos realizó en su tiene durante el presente período fiscal y que debe pagar al fisco

A su vez, al total alcanzado se aumentará los montos de alícuotas obtenidas en devoluciones, descuentos o cualquier compra que haya realizado Carlos como dueño de su tienda en el mismo período.

¿Qué es el Crédito Fiscal?

Antes de que Carlos vaya a pagar sus impuestos debe restar lo siguiente:

Las sumas de dinero que resulten de aplicar la alícuota del 13% sobre el monto de las compras que se hubiesen facturado y que tengan relación con el giro del negocio en el mismo período fiscal.

Del mismo modo que en el débito fiscal, se incrementan a la cifra inicial los importes que resulten de aplicar la alícuota establecida por descuentos o rebajas que Carlos hubiera otorgado a sus clientes durante este mes.

¿Cuál es su diferencia?

Si llegados a este punto aún tienen dudas sobre cómo distinguir a cada uno. Solamente debes recordar esto:


"El débito fiscal es el IVA  de las ventas y el crédito fiscal el IVA de las compras."

Una vez que Carlos hizo sus cálculos de ambas partes, lo que queda por hacer es una simple resta para calcular su obligación tributaria:


Obligación Tributaria = Débito Fiscal - Crédito Fiscal

Cuando la diferencia resultante sea un saldo a favor del fisco (Impuesto Nacionales), el monto a pagar será ingresado conforme lo determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia es un saldo a favor del contribuyente (Carlos), este saldo, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, de los siguientes períodos fiscales.

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