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DefiniciĆ³n del IUE - Impuesto a las Utilidades de las Empresas

El IUE es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados finacieros de las empresas al cierre de cada gestiĆ³n anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta ley y su reglamento

Antes de profundizar en las caracterĆ­sticas del IUE, se tiene tiene que entender dos elementos que presentes en el mismo: las empresas y las utilidades.



Una empresa es toda unidad econĆ³mica, inclusive las de carĆ”cter unipersonal, que coordine factores de la producciĆ³n en la realizaciĆ³n de actividaes industriales y comerciales. TambiĆ©n quedan incluidas las que se ocupan del ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentaciĆ³n, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler, arrendamiento de bienes muebles u obras y cualquier otra prestaciĆ³n que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reunan los requisitos establecidos.

AdemĆ”s, se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carĆ”cter periĆ³dico. La utilidad neta serĆ” la resultante de deducir de la utilidad bruta los gastos necesarios para su obtenciĆ³n y conservaciĆ³n de la fuente.

¿Sobre quĆ© se aplica? - Base imponible

  • Sobre las utilidades netas de fuente boliviana de los estados financieros al cierre de cada gestion anual (empresas obligadas a llevar estados financieros)
  • Los que no estĆ”n obligados a llevar estados financieros
  • DeclaraciĆ³n jurada anual

¿Sobre quiĆ©n se aplica? - Sujeto pasivo

Son sujetos del IUE todas las empresas tanto pĆŗblicas como privadas, incluyendo: sociedades anĆ³nimas, sociedades anĆ³nimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comanditas simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hechos, entre otros.

Estas empresas pĆŗblicas y privadas pueden ser:
  • Individuales
  • Sociedades comerciales
  • Personas colectivas civil (Sociedades civiles, asociaciones, fundaciones)

¿CuĆ”l es el perĆ­odo que comprende?

Un aƱo calendario (la fecha de vencimiento depende de la actividad econĆ³mica de la empresa) y serĆ” determinado al cierre de cada gestiĆ³n, en las fechas que disponga el reglamento.

No hay que olvidar que los ingresos y gastos serĆ”n considerados del aƱo en que termine la gestiĆ³n en el cual se han devengado.

¿QuĆ© sucede si tengo pĆ©rdidas?

Se deducen de las utlilidades de los aƱos siguientes

AlĆ­cuota

Es el 25% de la utlilidad neta (siempre y cuando la el saldo sea positivo).

Exenciones

Quedan exentos del impuesto a las utilidades:

  • Asociaciones civiles, fundaciones, ONG's sin fines de lucro.
  • Las actividades del Estado Nacional, las municipalidades, las universidades pĆŗblicas, salvo aquellas actividades comprendidas en el CĆ³digo de Comercio.
  • Las utilidades obtenidas por las ascociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas.
  • Los intereses a favor de organismos internacionales de crĆ©dito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido por el gobierno.

Condiciones de los exentos

Tramitar formalmente ante la AdministraciĆ³n tributaria y que realicen las siguientes actividades:
  • Religiosas
  • Caridad
  • Educativas
  • Culturales
  • Profesionales
  • Gremiales
  • CientĆ­ficas
  • Deportivas
  • PolĆ­ticas

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